El enfermo que debe permanecer en cama en Tish’áh Be’Áv, incluso si no corre peligro de muerte, sino que padece de una afección fuerte que le impide movilizarse, está exento de ayunar en Tish’áh Be’Áv. Si existen dudas al respecto es adecuado consultar una autoridad rabínica. Las afecciones simples como dolores de cabeza normales, etc. no exoneran de este ayuno.
El anciano que se debilita por el ayuno es considerado como un enfermo afectado en todo su cuerpo y por lo tanto está exento de ayunar aún si no está enfermo.
En cuanto a las parturientas, dentro de los siete días de haber dado a luz obviamente están exenta del ayuno. Durante los treinta días siguientes, algunas autoridades rabínicas son estrictas al respecto y consideran que debe ayunar, en tanto que otras autoridades exoneran a la parturienta del ayuno durante los treinta días siguientes al parto. Se suma a esta opinión Rabí Ovadyáh Yosef, Z”L.
Lo anterior aplica a la mujer que sufrió el aborto de un feto tras cuarenta días de gestación (estos cuarenta días se cuentan desde el comienzo de la gestación y no como cuentan los médicos dos semanas después).
Las mujeres embarazadas o que se hallan amamantando, aun cuando están exoneradas de los demás ayunos, deben cumplir el ayuno de Tish’áh Be’Áv.
Sin embargo, cuando Tish’áh Be’Áv acontece en Shabát, y por lo tanto, se prorroga para el domingo, según la opinión de Rabí Ovadyáh Yoséf Z”L (ver Yebiá Ómer tomo 5 cap. 40) tanto las embarazadas como las que amamantan de hecho están exoneradas del ayuno. Cita al respecto pruebas y escribe que dicho dictamen fue apoyado por Rabí Yehudáh Shako Z”L (una de las grandes autoridades halájicas de Jerusalem hace 60 años, y de cuyo tribunal rabínico nuestro maestro era integrante junto a Rabí Ezrá Atie Z”L, su maestro, y ante quienes presentaba sus responsas de halajáh para recibir su aprobación, como citamos en la obra Abír Haróim, biografía extensa y autorizada sobre Rabí Ovadyáh Yoséf, Z”L ya publicada en hebreo).
Las autoridades halájicas se hallan en duda desde cuándo las mujeres embarazadas y las que amamantan están exoneradas del ayuno. Preguntamos al respecto a nuestro maestro Rabí Ovadyáh Yoséf, Z”L, y nos respondió que lo ideal es que estas mujeres no se excluyan totalmente de la comunidad, por lo que es apropiado que no coman sino hasta después del mediodía de Tish’áh Be’Áv. En cada caso se pueden consultar los horarios respectivos en los calendarios que editan las distintas comunidades (horarios de jatzót -medianoche). Por supuesto siempre que no sientan debilidad o deshidratación, pues en estos casos pueden comer ya que a los efectos halájicos están exoneradas de ayunar.
Los menores, es decir los niños hasta los 13 años de edad y las niñas hasta los 12 años, están exentos del ayuno. El motivo por el que los menores están exentos de este ayuno es que ellos no están obligados a guardar luto incluso por el fallecimiento de los padres mismos, pues no aplica en este caso la legislación de “jinúj”, es decir “educar” a los niños en los preceptos. Por lo tanto, este ayuno que debe su motivo de ser al luto por el Sagrado Templo tampoco es obligación de los menores de edad, hasta los 13 y 12 años respectivamente, como vimos más arriba.
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